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Inai presenta ante Suprema Corte acción de inconstitucionalidad contra el padrón de celulares
Celular. Foto de Lukenn Sabellano para Unsplash

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad contra el padrón de celulares.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) fue aprobado por el Congreso de la Unión en abril pasado para recabar datos personas y biométricos de quienes tienen líneas telefónicas móviles de prepago.

El objetivo del Gobierno Federal es facilitar la identificación de presuntos delincuentes y evitar delitos como la extorsión y el secuestro.

Inai presenta ante Suprema Corte acción de inconstitucionalidad contra el padrón de celulares - uso-de-celular
Uso de celular. Foto de Luis Villasmil / Unsplash

En su demanda de acción de inconstitucionalidad el Inai refiere que la disposición que ordena que la información contenida en el padrón de celulares será confidencial y reservada “no es suficiente para proteger los datos personales” de los usuarios debido a que la protección constitucional se origina desde su obtención.

El Estado no tiene la facultad de recabar datos personales de forma indiscriminada, como sucede en el caso concreto, sino que la decisión de obtenerlos, debe estar plenamente justificada en intereses legítimos y ser acordes con el parámetro de regularidad constitucional”, indica.

El Inai agrega que la disposición de la creación del Panaut exige la recopilación, obtención, registro, conservación, almacenamiento, acceso, utilización, comunicación, posesión, manejo y transferencia de datos personales, incluidos datos sensibles, lo cual, por sí mismo, es violatorio del derecho a la protección de los datos personales y del derecho a la privacidad e intimidad de las personas.

Explica que “vacían de forma absoluta el contenido del derecho, al exponer, sin limitación ni justificación legítima, datos personales que se refieren a todas las personas, a sus atributos y a su identidad”.

El Inai considera que la reforma incluida a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es contraria a los derechos de privacidad, protección a los datos personales e intimidad, en tanto que, por los datos que se solicitan, se puede permitir el acceso a información que puede tener implicaciones negativas en un sinfín de situaciones personales sin que exista una justificación adecuada de limitación a tales derechos.”

En total, el Instituto Nacional de Transparencia expone once conceptos de invalidez por los cuales la SCJN debería declarar inconstitucional la creación del padrón de celulares.

La acción del Inai se suma a la controversia constitucional que presentará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la falta de recursos para ello y por considerar que contraviene el mandato del Instituto de garantizar los derechos de los artículos sexto y séptimo constitucionales.

En entrevista con Joaquín López-Dóriga el comisionado Sóstenes Díaz señaló que para el año en curso el IFT cuenta con un presupuesto de mil 500 millones de pesos, insuficiente para los entre 700 y mil millones de pesos que le costaría la integración del Panaut, según cálculos preliminares.

Con información de López-Dóriga Digital