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La guerra del gobierno federal y sus secuaces en el Congreso contra el gobernador panista de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, es jurídica y políticamente aberrante.

Desaforarlo y despojarlo del cargo que ganó en las urnas para procesarlo por una presunta evasión de impuestos provocaría la ingobernabilidad en un estado fronterizo con tres puertos marítimos y la mayor recaudación tributaria; que pese a la violencia crónica tiene positivos resultados contra el crimen organizado y por cuyo territorio cruza la mayoría de los traficantes de drogas y personas que esquilman a decenas de miles de migrantes.

La flagrante violación a los procedimientos legales que están cometiendo la Fiscalía General de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, el jefe del Ejecutivo y, desde ayer, la Secretaría de Gobernación, traerá como consecuencia el rompimiento del dichoso y cacareado Pacto Federal y un absoluto caos en esa entidad y el resto del país.

Es ociosa la discusión acerca de si el desafuero federal es suficiente o se requiere de lo mismo por parte del congreso local para que la persecución tenga sustento constitucional: la reforma de 1982 al Título Cuarto de la Carta Magna actualizó el régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales y locales, y estableció excepciones a la facultad de las entidades federativas para responsabilizar exclusiva y sistemáticamente a sus servidores públicos locales. Una de ellas quedó plasmada en el párrafo quinto del artículo 111 y consta de un procedimiento compuesto para atribuir responsabilidades penales a ciertos altos funcionarios estatales por delitos del fuero federal. Es el recurso de declaración de procedencia, que norma el desarrollo de la investigación para determinar la probable comisión de un delito por los servidores públicos de las entidades federativas, mismo que prevé remover el doble fuero —federal y local— antes de proceder penalmente contra el objetivo.

Propuso el Constituyente “que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, establezcan las responsabilidades exigibles”, pero con el “más estricto respeto a la soberanía de los estados que integran nuestro Pacto federal”.

La declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

De otra manera: se reserva a los Congresos estatales la decisión última. La inmunidad procesal solo se “levanta” mediante la declaratoria de procedencia que efectúa la Cámara federal de Diputados para el efecto de que se comunique a las diputaciones locales.

El razonamiento es lógico porque evita abusos y persecuciones políticas, dejando a salvo la soberanía de las entidades federativas.

Como su nombre lo indica, la declaración de procedencia tiene solamente un efecto declarativo, de ninguna manera constitutivo de alguna repercusión jurídica…