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SCJN declara que nueva política energética beneficia indebidamente a CFE
Torres de energía eléctrica. Foto de Matthew Henry / Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la nueva política energética de México, publicada por la Secretaría de Energía (Sener) en mayo de 2020, otorga una ventaja exclusiva e indebida a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Segunda Sala de la SCJN avaló por mayoría de cuatro votos el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en relación a la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

SCJN declara que nueva política energética beneficia indebidamente a CFE - pleno-scjn-suprema-corte
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto de SCJN

Los ministros declararon así que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética y otorga, injustificadamente, una “ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia”.

Que la CFE tenga una participación importante en el Programa que contiene la planeación del SEN “distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de competitividad”.

De esta forma, añade la resolución de la SCJN, los preceptos considerados inconstitucionales contravienen la reforma energética de 2014.

La nueva política energética de la Sener no ha podido entrar en vigor dado que la Suprema Corte otorgó a Cofece una suspensión provisional.

Cuando la resolución sea publicada y notificada legalmente solo podrán entrar en vigor las disposiciones no declaradas como inconstitucionales.

Suprema Corte invalida disposiciones de Acuerdo emitido por la Sener

Por mayoría de votos la Segunda Sala de la SCJN invalidó algunas disposiciones del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico emitido por la Secretaría de Energía (Sener).

La Segunda Sala consideró que el Acuerdo es un acto administrativo y no contiene normas generales y, entre otras razones, sostuvo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para dictaminar sobre permisos de generación de energía eléctrica.

En este sentido, la mayoría de los Ministros consideró esencialmente que la figura del “dictamen de viabilidad”, permite que al Cenace determinar si una solicitud de interconexión merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.

Finalmente, la Segunda Sala reconoció la validez de otras disposiciones del Acuerdo reclamado porque su contenido no conduce a prácticas anticompetitivas en el mercado de la energía eléctrica.

Al declarar la invalidez parcial, la Segunda Sala consideró que su decisión no tiene efectos generales, por lo que únicamente tiene consecuencias para las partes, esto es, para la Cofece y la Sener.

Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que, al tratarse de disposiciones generales, el asunto debió resolverse por el Tribunal Pleno, el cual es el único facultado para declarar inconstitucionales normas generales por una mayoría de, al menos, 8 votos; además de que la Cofece no sufrió afectación alguna con la emisión de dichas disposiciones, porque no se dirigen a ella, pues éstas regulan a los participantes del Sistema Eléctrico Nacional, y no le impiden a la Cofece investigar cualquier práctica que pudiera calificarse como anticompetitiva.

La Ministra también votó en contra de declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas, pues conforme a los artículos 25 y 28 de la Constitución General, corresponde a la Nación –en forma exclusiva– la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y para ello cuenta con los organismos y empresas –como la CFE– que se requieran para el eficaz manejo de esta área estratégica a su cargo, máxime que la Ley de Transición Energética, prevé el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en esta materia, a lo cual tiende precisamente el contenido del Acuerdo de la Sener.

Con información de López-Dóriga Dgital