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Diputado de Morena propone impedir indagaciones periodísticas en carpetas de investigación
Periodistas. Foto de The Climate Reality Project / Unsplash

Eleazar Rubio Aldarán, diputado de Morena en la Ciudad de México, propuso reformas al Código Penal local para impedir a periodistas “realizar investigaciones o diligencias para resolver una carpeta investigación“, y que se limiten a informar los hallazgos de las autoridades ministeriales.

El legislador capitalino quiere introducir de nuevo el delito de difamación en el Código Penal, argumentando el cambio de época, “donde los medios de comunicación en la actualidad son muy importantes, y los cuales son utilizados para vulnerar garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, y con ello lograr garantizar la protección de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos”.

Rubio Aldarán indicó que la labor del periodista es “hacer del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad”.

Su labor es exclusiva de informar, no realizar investigaciones o diligencias para resolver una carpeta investigación, sino que su trabajo es el de investigar lo que hace la representación social en la carpeta e informarlo, siempre y cuando no afecte la investigación, y la información debe ser veraz”, argumentó.

Por lo anterior planteó reformar los artículos 214 y 215 del Código Penal para el Distrito Federal, para que queden de la siguiente manera:

  • Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
  • Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos. Cuando la difamación se hubiese cometido con anterioridad al fallecimiento del ofendido, no procederá la querella de las personas mencionadas, si aquel hubiere permitido la ofensa y pudiendo hacerlo no hubiese presentado la querella, salvo que hubiere prevenido que lo hicieren sus herederos.

Con información de López-Dóriga Digital