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Por COVID-19, CNBV emite criterios temporales para créditos comerciales
Foto de Archivo

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió, con carácter temporal, los Criterios Contables Especiales aplicables a los almacenes generales de depósito, respecto de créditos comerciales que tienen con clientes cuya fuente de pago se vea afectada por la contingencia de coronavirus COVID-19.

De acuerdo con la CNBV, los Almacenes Generales de Depósito “tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito. Asimismo, otorgan financiamiento tomando como garantía los mismos bienes o mercancías”.

En un comunicado, la Comisión explicó que dichas medidas se dan como resultado del trabajo conjunto realizado con los diferentes sectores del sistema financiero en México, con el fin de que los almacenes generales de depósito implementen diversos programas dirigidos a los acreditados afectados.

Explicó que el apoyo consistirá en que “aquellos créditos con pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses, así como los créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, que sean renovados o reestructurados no se considerarán como cartera vencida”.

Agregó que se requiere que el nuevo plazo de vencimiento no sea mayor a seis meses a partir de la fecha de vencimiento original de las operaciones o hasta 18 meses en caso de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.

“Lo anterior resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente al 28 de febrero de 2020, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a dicha fecha”, indicó.

La CNBV señaló que en la aplicación de los criterios contables especiales, los almacenes generales de depósito deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • No deberán restringirse, disminuirse, denunciarse o cancelarse las líneas de crédito, incluida la parte no dispuesta, previamente autorizadas o pactadas.
  • No solicitar garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones.
  • En todo caso, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico.

Añadió que ante la contingencia por COVID-19, este apoyo “permitirá diferir sus pagos respecto de los créditos comerciales que tengan con los almacenes generales de depósito“.

Con información de López-Dóriga Digital