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Discapacidad de un padre no es motivo para quitarle el derecho de convivir con su hijo
SCJN. Foto de Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la discapacidad de un padre no es motivo para quitarle el derecho de convivir con su hijo.

Lo anterior se desprende de la revisión de un caso en el que el padre de un menor quedó discapacitado debido a un accidente.

Posteriormente, el padrastro del menor quiso adoptarlo pero no se respetó el derecho del padre a dar su consentimiento.

La Corte estableció que en casos de adopción, cuando se trate de padres con discapacidad, se debe verificar:

  • Que la afectación fue demostrada bajo un esquema de prueba claro y convincente.
  • Que el daño no deriva de prejuicios estigmatizadores.
  • De barreras ambientales que puedan ser aminoradas por medidas diversas.

En el caso en cuestión, el padre manifestó el afecto que le tenía a su hijo y el peso de convivir con él.

La Corte ratificó la negativa de adopción y ordenó establecer un régimen de visitas padre e hijo.

El hecho que desencadenó el origen del asunto, fue un accidente automovilístico sufrido por el padre de un niño de menos de un año.

A partir del cual se le diagnosticó, entre otras lesiones, traumatismo craneoencefálico severo, permaneciendo en coma por casi tres meses.

Aproximadamente dos años después del accidente, la madre del niño promovió un juicio de interdicción respecto de su entonces esposo.

A finales de 2006, el juez declaró interdicto al señor, pues de los peritajes médicos se determinó que sufrió lesiones cerebrales severas a raíz del accidente, aunque también se estableció que sus capacidades motrices podrían mejorar gradualmente.

Asimismo, y como consecuencia de la declaración de interdicción, fue suspendida la patria potestad que ejercía el hombre discapacitado a favor de su hijo menor de edad.

Tiempo después, la madre del niño promovió juicio de divorcio, el cual fue procedente en 2008.

A raíz de un nuevo matrimonio, el cónyuge de la madre del menor promovió la acción de adopción plena del niño por jurisdicción voluntaria en 2011, manifestando que había convivido con él prácticamente desde su nacimiento, brindándole cariño y estima, como si se tratara de su propio hijo.

El cónyuge de la madre del menor adjuntó diversas pruebas relacionadas con su nivel de estudios académicos, su solvencia económica y moral, así como estudios médicos físicos y psicológicos practicados por instituciones públicas.

Después de la admisión a trámite de la adopción plena, el juez de origen recabó la opinión de la madre y del propio menor, ambas en sentido favorable.

Por su parte, el abuelo paterno, como tutor del padre biológico del menor, manifestó su oposición, pues indicó su interés por mantener una convivencia entre su familia y el menor.

En consecuencia, el juez declaró contenciosa la diligencia de jurisdicción voluntaria.

El 20 de marzo de 2012, el abuelo paterno del niño (y tutor del padre biológico) demandó la nulidad de la adopción intentada, manifestando el deseo de mantener una convivencia entre su familia y el menor.

El demandado negó la prestación y opuso diversas excepciones y defensas, entre ellas, que la adopción era lo más benéfico para el menor, pues había demostrado ser una persona solvente, capaz física y psicológicamente para atender las necesidades del menor.

Cabe destacar que el padre del niño “compareció a audiencia, señalando correctamente su nombre y manifestando que tenía un  hijo, que lo quería y deseaba verlo”.

Una vez sustanciado el procedimiento, el juzgador determinó que era procedente la nulidad de la adopción del niño, advirtiendo que el padre del menor únicamente se encontraba suspendido en el ejercicio de la patria potestad, sin que ello implicara de ninguna manera la pérdida definitiva de dicha prerrogativa, y agregó que la sola pretensión del niño no era suficiente para decretar la procedencia de la adopción.

La Sala en apelación confirmó dicha resolución.

Con información de López-Dóriga Digital