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Corte invalida decreto para cultivo de transgénicos en Yucatán
Foto de Bill Oxford para Unsplash

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solo la Federación puede establecer las zonas libres de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, conocidos como transgénicos, de acuerdo a la Constitución, que le da la facultad de regular en materia de bioseguridad.

En su sesión del pleno, el máximo tribunal del país invalidó, derivado de una controversia constitucional, un decreto emitido por el Poder Ejecutivo de Yucatán, que declaraba a la entidad zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados.

Los ministros determinaron que de acuerdo con el sistema federal establecido en la Carta Magna, corresponde a la federación regular la materia de bioseguridad, así como distribuir competencias en favor de las entidades federativas, con lo que el decreto estatal con número 418/2016 quedó invalidado.

El Congreso de la Unión, en la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, atribuyó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad exclusiva para establecer zonas libres de organismos genéticamente modificados.

La participación de las entidades federativas en la materia se limita al monitoreo de riesgos que pudiera causar la liberación de ese tipo de organismos y la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, conforme a los acuerdos o convenios que celebren con la federación.

En la resolución, el pleno del alto tribunal acordó hacer un exhorto a la autoridad federal competente para que dé respuesta a las solicitudes presentadas por diversas comunidades del estado de Yucatán, en relación con el establecimiento de zonas libres de organismos genéticamente modificados.

Con información de Notimex