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Multa a quien emita facturas del Distrito Federal

A partir del 1 de febrero, pueden hacerse acreedores a una multa quienes emitan facturas, declaraciones, avisos e informes que contengan el nombre del Distrito Federal en lugar de la Ciudad de México.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), los documentos fechados hasta el 31 de enero serán aceptadas por Hacienda, por lo que posterior a esta fecha, quien cometa dicho error al momento de facturar se puede hacer acreedor a una multa que va desde los 920 hasta los 3 mil 80 pesos.

Juan Manuel Franco, miembro de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que después de este plazo, quien utilice Distrito Federal será sancionado económicamente por cada error, dependiendo del documento.

Agregó que para clientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría determinar como inválido el comprobante en caso de hacer un gasto deducible, si el emisor cometió este error.

Por su parte, Carlos Cárdenas, consejero independiente, señaló que los cambios de nombre deberán ser hechos por los proveedores de Comprobantes Fiscales Digitales por internet.

Con información de El Financiero