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El escollo entre la Declaración de la CIDH sobre Protección a la Familia y la iniciativa para que personas del mismo sexo tengan derecho al matrimonio en todo el país pudiera sortearse porque de lo que se trata, en el fondo, es de no discriminar a nadie.

La citada convención habla de que el hombre y la mujer pueden casarse, pero no dice que entre ellos, y esto permite que una interpretación evolutiva lleve a sostener que se trata de un derecho del hombre y la mujer como individuos, como ha dicho ya la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esa misma instancia dictó jurisprudencia en el caso Atala Riffo y niñas vs Chile (febrero de 2012): una madre se queda con la custodia pese a estar unida con otra mujer. Ahí no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia ni mucho menos se define y protege un modelo tradicional único de la misma.

Como sea, el problema sería menor si, como proponen los lectores José Romo y Alfredo Cañas, en vez de matrimonio se empleara un término distinto.

Sociedades de convivencia, definió en su momento la Asamblea capitalina, y no hubo tanto pataleo…

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