Elecciones 2024
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Ahora hablan de una cortinilla de humo. Florestán

La consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) Pamela San Martín decidió subirse a la ofensiva de un sector de ese instituto en mi contra al declarar que simulo un ataque a la libertad de expresión, por estar en desacuerdo, en ejercicio de mis derechos más elementales, con el procedimiento que me han iniciado por mis opiniones y comentarios, en el ejercicio de esa libertad de expresión, sobre los cortes programados por ese instituto durante las transmisiones de la visita del papa Francisco a México.

No sé si la estimable consejera conozca los argumentos legales por los cuales la Comisión de Quejas y Denuncias del INE desechó las llamadas medidas cautelares en mi contra, y recojo algunos de ellos.

En el análisis concreto, punto quinto del apartado II del tema Libertad de Expresión, se refiere a mis comentarios por los que el INE me quiere sancionar, y apunta: Dichas expresiones, desde una óptica preliminar, están amparadas bajo la libertad de expresión, al realizarse de manera espontánea dentro de la relatoría que los distintos conductores de televisión realizan de la visita del papa Francisco a nuestro país… Se encuentran garantizadas en un sistema democrático como el previsto en nuestro orden jurídico… Lo cierto es que lo hacen en ejercicio de libertades que el Estado Mexicano debe respetar… De ahí que se estime que, en la especie, no se vulnera el modelo de comunicación política que regula el artículo 41 constitucional… En suma, esta autoridad considera que no existe base para estimar que las expresiones y comentario aquí analizados transgreden el marco normativo… Se trata de comentarios u opiniones realizados por comentaristas o comunicadores… Y por tanto deben estimarse, bajo la apariencia del buen derecho, amparados en la libertad de expresión de quienes los emiten. Considerar lo contrario podría ser nugatorio del ejercicio de derechos fundamentales sin que exista base razonable o motivos suficientes para ellos, lo cual conduciría a la adopción de una medida desproporcionada en perjuicio de los denunciados.

Y derivado de todo lo anterior, la citada Comisión de Quejas y Denuncias concluye en estos términos: Lo procedente es declarar improcedente la adopción de medidas cautelares.

Acto seguido, el INE, desconociendo los argumentos centrales de la Comisión de Quejas, continuó el proceso sancionador en mi contra.

Y usted, consejera San Martín, dice que quien simula un ataque a la libertad de expresión soy yo.

Si es una simulación, como usted dice, y yo rechazo, ¿por qué la Comisión de Quejas sostuvo que aplicarme una censura previa violaría el derecho constitucional a la libertad de expresión? ¿Por qué el INE siguió desde oficinas centrales un proceso sancionador en mi contra que ahora está en Tribunales?

O qué, ¿está prohibido criticar los spots del INE y los partidos políticos?

¿Dónde está escrita esa prohibición?

¿Y el derecho constitucional a la libre expresión no es válido para la propaganda del INE?

Le mando, también, muchos saludos, consejera.

Nos vemos el martes, pero en privado.

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