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Esta semana, la Suprema Corte de Justicia decidirá un amparo histórico sobre el consumo recreativo de la mariguana. Si el proyecto se aprueba, la Secretaría de Salud deberá emitirles a los amparados una autorización para cultivar, transportar y consumir mariguana. Esa autorización procederá para todo aquel que la solicite si este criterio se convierte en jurisprudencia.

Es muy afortunado que el tema se aborde por la vía jurisdiccional. Lo que está en juego es el alcance de la libertad individual. No creo que un tema así tenga que esperar un proceso legislativo o estar sujeto a los dictados de la opinión pública. Pienso que es mejor que esto se defina, al menos de inicio, fuera del ámbito político.

Coincido con la posición liberal del ministro Arturo Zaldívar. No es que la mariguana no cause daños ni que su prohibición no haya reducido el consumo. El tema de fondo es, como acertadamente sostiene el proyecto, la desproporción entre la “afectación intensa” a la libertad individual frente a los daños que la mariguana produce en la salud y en la convivencia social.

Esta desproporción es relevante porque desde 2008, la SCJN ha seguido una línea jurisprudencial que privilegia la libertad individual. El criterio ha sido que la dignidad humana incluye el derecho al libre desarrollo de la personalidad a partir del “reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser”.

El proyecto reconoce limitaciones a la libertad si hay afectaciones a derechos de terceros o al orden público. Pero como en el caso concreto los daños asociados al consumo de mariguana son de “escasa entidad”, la prohibición total no se justifica. Sobre todo porque, según el proyecto, existen, como con el alcohol o el tabaco, medidas alternativas para mitigar esos daños.

Me preocupa, sin embargo, el tema de las medidas alternativas, pues en la realidad no existen: lugares del consumo, restricciones de edad, reglas para clubes de autoconsumo, etcétera. Son medidas administrativas y legales que justifican eliminar la prohibición total, pero que hoy no existen y el proyecto no las ordena.

Sin estas medidas, las afectaciones no estarían siendo mitigadas y los supuestos bajo los cuales se otorgó el amparo no se actualizarían. Esto es algo que la SCJN debiera debatir cuando aborde el proyecto de sentencia.